5 oct 2011

VIH Sida Cuidate en Positivo - España - ¿Tengo derecho a una pensión por vejez aunque no haya cotizado lo suficiente?




Fuente: www.plusesmas.com
05/10/2011

 DERECHOS Y JUBILACIÓN
¿Y si no he cotizado lo suficiente?
Todo el mundo puede tener derecho a pensión, incluso cuando no ha cotizado a la Seguridad Social o lo ha hecho de forma insuficiente a lo largo de su vida laboral. Eso sí, hay que cumplir con una condición: no tener recursos económicos para la subsistencia.
La Pensión no Contributiva de Jubilación (PNC) asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una PensiónContributiva. 
Pueden ser beneficiarios de la
 Pensión no Contributiva de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que carezcan de ingresos suficientes para la subsistencia. 
¿Y cuando se estima que existe esa necesidad? La Seguridad Social establece que existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4 708,62 € anuales. No obstante, si son inferiores a 4 708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
 
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 
Nº de convivientes = 2 8004,65 €/año
Nº de convivientes = 3 11 300,68 €/año
Nº de convivientes = 4 14 596,71 €/año

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: 
Nº de convivientes = 2 20 011,63 €/año
Nº de convivientes = 3 28 251,70 €/año
Nº de convivientes = 4 36 491,78 €/año
Además de la necesidad económica es preciso tener cumplidos cinco o más años y residir en el territorio español durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la
 pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

Incompatibilidades
La PNC de
 Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir,
de 1 177,16 € anuales. 
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1 177,16 € en el año 2009, no verá reducida la cuantía de su
 pensión por tal causa. 
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1 177,16 € en el año 2009, sólo le será reducida su
 pensión por los ingresos que excedan de 1 177,16 €.

Incrementos anuales.

Las
 Pensiones No Contributivas experimentan un incremento anual. En 2009 fue del 2,4% que incluye el 0,4 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4 708,62 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.  La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
 
Para más información: Subdirección General de Gestión del Imserso. Área de
 Prestaciones Económicas. Avda. de la Ilustración, s/n. 28029 Madrid Teléfonos: 900 406 080 y 913 638 888. Fax: 913 638 855  Correo-e: buzon@imserso.es 

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