5 dic 2008

Trabajo.


Derecho Laboral y VIH.

 

¿Se discrimina por orientación sexual y por estado de salud?

 

El Parlamento de la Unión Europea el 29 de junio y 27 de noviembre del año 2000 aprobó las Directivas nº 43 y nº 78, cuyo objeto es la aplicación del principio de igualdad de trato para las personas. Estableció, por primera vez, un catálogo de posibles discriminaciones incluyendo -sin complejos- la discriminación por orientación sexual y por resultar seropositiva/o .

 

Una ley sin debate.

La aplicación de estas Directivas comprometía a su vez a los estados miembros a la aprobación de normas propias para garantizar una homologación de trato entre todos los estados miembros. El Gobierno de José María Aznar optó por hacerlo mediante la Ley 62/2003, o sea la “Ley de acompañamiento” de los presupuestos generales para 2004, evitando así un real debate parlamentario.

 

El desarrollo.

Asume tres aspectos como merecedores de protección para el trabajador/a discriminado por motivo de su orientación sexual y/o por su salud. En primer término, establece principios generales de no discriminación, relativos a las políticas de empleo con un carácter abierto, dirigidos a los entes que han de aplicar estas normas. Segundo, sitúa a la empresa denunciada por discriminación, en la obligación de demostrar su correcta actuación. Y tercero, hace pasible de sanción administrativa estas  discriminaciones. La mayoría parlamentaria conservadora, se dedicó a copiar los motivos de discriminación establecidos por el Parlamento Europeo, sin contemplar una visión más desarrollada y abierta del tema.

 

Asociaciones fuera.

Por otra parte, mientras que en el resto de causas se legitima a las asociaciones que integran a otras personas discriminadas, en el supuesto de personas homosexuales y/o seropositivos no se contempla que sus asociaciones puedan personarse para defenderlos en los juicios derivados de esas causas. El gobierno anterior actuó desganadamente y sin la intención de erradicar la discriminación laboral que se ejerce sobre los homosexuales y los seropositivos, ya que no les concedió una garantía de protección en la regulación de la norma, que sí concede a otros grupos.

 

Un laberinto legal.

La ley de acompañamiento de los presupuestos generales, se ha instrumentalizado para reformar cuestiones de seguridad social, leyes tributarias, ayudas a damnificados, etc., por lo que la técnica elegida es la más desordenada posible. Regulación deficiente en el aspecto técnico-legal y pasible en el futuro de resultar inoperante en su aplicación, ya que por ejemplo, no establece mejoras en las funciones de la Inspección de Trabajo, ni dispone garantías para que el trabajador/a cuente con protección ante las posibles represalias de la empresa o del entorno, y del de aquellas personas, trabajadoras o no, que colaboren con la discriminada en un proceso judicial.

 

No nos defrauden.

La ley ha de mejorarse en un futuro inmediato, puesto que las discriminaciones laborales a personas homosexuales y/o afectados por vih  continúan dándose, a pesar de las recientes iniciativas -matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción- con las que el gobierno actual intenta eliminar la discriminación social que soportan los componentes del colectivo LGBT.

 

Ricard de la Rosa Fernández

 Este Abogado, desde 1965 colabora con la Coordinadora Gay-Lesbiana y con las personas que acuden buscando asesoría jurídica a las asociaciones federadas. Es co-fundador y Vocal de la Comisión para la Igualdad de Derechos de los Nuevos Modelos de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

 

Entre otras publicaciones es autor de:

2000 "Guia per a la negociació col·lectiva sense discriminació", para la Unió General de Treballadors (UGT) de Cataluña.

2001 “Reflexiones para un estudio sobre las relaciones laborales de los seropositivos al vih”, para gais positius.

 

Artículo de VIH/SIDA de la Revista Zero Nº 72

No hay comentarios: