2 sept 2012

VIH Sida Cuídate en Positivo - Valencia - Un alto estamento jurídico protege los derechos del personal sanitario.






CJC insta a la Generalitat valenciana a indemnizar con 10.000 euros a una ATS que contrajo el VIH al realizar una extracción.

NO FUE INSTRUIDA "CONVENIENTEMENTE"

VALENCIA, 02/09/2012 (EUROPA PRESS) -
   El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Generalitat a indemnizar con 10.000 euros a una ATS que se contagió de VIH al sufrir un pinchazo con una jeringuilla mientras realizaba una extracción a un paciente seropositivo ya que, además de producirse en el ámbito de trabajo, la profesional "no fue instruida convenientemente en el manejo del instrumental".
   Según el dictamen, consultado por Europa Press, los hechos se remontan al 23 de enero de 2006, cuando la mujer sufrió el pinchazo de una aguja de una jeringa de un paciente seropositivo en el pulgar derecho mientras realizaba extracciones de sangre. En concreto, se produjo al retirar el tubo de plástico o 'vacutainer', cuando tiró de la goma con la mano izquierda y la aguja se giró hasta clavarse en su mano derecha, con la que sujetaba la envoltura de protección.
   La afectada solicitaba el resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por un accidente de naturaleza laboral y criticaba, además, no haber recibido previamente ningún tipo de formación en el manejo de material de bioseguridad, ya que desde que ha sido instruida por una compañera, de forma voluntaria, siempre activa el mecanismo de seguridad en estas extracciones.
   Según el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la investigación del accidente "se puede establecer la falta de formación específica en manejo de material de bioseguridad como causa primaria del accidente, un hecho que ha provocado que la trabajadora no utilizase el sistema de extracción de manera adecuada".
   El CJC considera que "dado el esfuerzo económico que para la Conselleria de Sanitat supone la dotación para la utilización por parte de los trabajadores de material de bioseguridad, es necesario que todos ellos estén formados en su manejo" y recuerda que no hay diferencias estadísticas entre los empleados que no disponen de estos sistemas y los que teniéndolos a su alcance no los utilizan correctamente. "Si las hay, en cambio, si los trabajadores están formados", resalta el órgano consultivo.
   Por todo ello, el órgano considera probado que existe un vínculo causal entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño sufrido por la reclamante al contraer el VIH.

DISCREPANCIAS EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN

   Respecto a la cuantía de la indemnización, la afectada solicitaba una suma de 400.000 euros, mientras que la Administración ofrecía 3.000 euros "teniendo en cuenta su actual estado de salud, en el cual no se puede considerar una proyección hipotética de la enfermedad que a día de hoy no se ha producido".
   El CJC, por su parte, cifra el quantum indemnizatorio en 10.000 euros al considerar los factores psicológicos derivados del contagio, dada la edad de la mujer y su esperanza de vida, ya que el hecho de que la patología se encuentre en la actualidad asintomática "conlleva el padecimiento por la incertidumbre ante la eventualidad de desarrollar una infección activa de VIH".

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